El aviso más serio de la DGT: esto que haces podría causar muchos accidentes
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¿Has oído hablar del ‘efecto mirón’? La Dirección General de Tráfico (DGT) alerta sobre él, ya que es una conducta muy habitual cuando se producen retenciones debido a un accidente. Aunque el querer enterarte de lo que ha pasado y verlo con tus propios ojos son reacciones completamente normales, debes saber que al volante pueden costar caras.
El ‘efecto mirón’ del que alerta la DGT
Según datos oficiales, uno de cada tres accidentes de tráfico con víctimas mortales en las carreteras españolas se deben a una distracción al volante. Si, por ejemplo, hay un accidente en una autovía o en una autopista, vías en las que la velocidad máxima permitida es de 120 kilómetros por hora, y desvías la mirada para ver lo que ha pasado, aunque solo sea un segundo, las consecuencias pueden ser fatales.
Ten en cuenta que si circulas a 120 kilómetros por hora, recorrerás 34 metros en un segundo. Esto quiere decir que, en apenas tres segundos, aunque parezca una cantidad de tiempo insignificante, recorres sin mirar la carretera la distancia equivalente a un equipo de fútbol. Por lo tanto, es una conducta muy peligrosa.
A esto hay que sumar que algunos conductores incluso llegan a aminorar la marcha o detenerse por completo para poder observar mejor el accidente, lo que puede provocar una colisión por alcance. Cabe recordar que, en la gran mayoría de los casos, cuando observes un accidente, lo más seguro es que los servicios de emergencia ya estén en el lugar.
Por lo tanto, habrá personas trabajando para restablecer la circulación. Lo que debes hacer, tanto por tu seguridad como por la del resto de usuarios de la vía, es mantener plena atención a la conducción.
Protocolo PAS
Por supuesto, si eres testigo del accidente en la carretera, debes actuar según el protocolo PAS: protegerse, avisar y socorrer. En primer lugar, para velar por tu seguridad, detén el vehículo de forma que no crees un nuevo peligro para la circulación. A continuación, avisa del accidente a los servicios de emergencia y presta tu ayuda a los heridos.
El artículo 129 del Reglamento General de Circulación establece: «Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
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